jueves, 11 de septiembre de 2014

Generalidades del Derecho

Generalidades del derecho:

¿Qué son los principios generales del derecho?
Son verdades jurídicas notorias, indiscutibles de carácter general.
¿A qué se le da el nombre de doctrina?
A los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho.
¿En qué se basan los convencionalismos sociales?
En la costumbre, es decir, en la repetición frecuente de un determinado comportamiento.
¿Qué es la costumbre?
Es un uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio.
¿Qué procura el derecho?
La paz y armonía sociales.
¿Qué es la unilateralidad?
No se obliga el cumplimiento de un deber.
¿Por qué las normas jurídicas son bilaterales?
Porque imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones.
¿Qué es la interioridad de la moral?
Nos habla de la vida interior de las personas y por sus actos exteriores sólo en tanto que descubren la bondad o maldad de un proceder.
¿Qué es la exterioridad del derecho?
Atiende esencialmente a los actos externos y después a los de carácter íntimo, pero únicamente en cuanto poseen trascendencia para la colectividad.
¿Qué es coercibilidad?
Posibilidad de que la norma sea cumplida en forma no espontánea, e incluso en contra de la voluntad del obligado.
¿Qué quiere decir autonomía moral?
Quiere decir autolegislación, reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por la propia conciencia.
¿Qué es heteronomía?
Es sujeción a un querer ajeno, renuncia a la faculta de autodeterminación normativa.
Fuentes del derecho:
-Reales
La revolución mexicana que dio origen a los artículos 27 (propiedad y repartición de tierras) y 123 (protección al trabajador) constitucionales.
-Históricas
Las leyes de indias, el código de Hammurabi, la declaración de los derechos del hombre y el ciudadano de 1789.
-Formales
A la fuerza o poder creador, por ejemplo: El Poder Legislativo.
A la forma misma de la creación de ese poder, en el ejemplo: La ley. Para algunos tratadistas solamente la ley es fuente formal del Derecho (Aguilar Gorrondona. Derecho Civil, Personas, 4ta.Edición, Universidad Católica Andrés Bello).


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